
Licencia de música para ayuntamientos
Si tu municipio usa música grabada en fiestas, recintos deportivos, teatros o eventos, necesita licencia. Te lo explicamos: normativa, gestión y tarifas.
¿Cómo gestiona tu ayuntamiento los derechos de la música grabada?

Menos papeleo, más música. Una solución diseñada pensando en vosotros:
Tarifa tradicional (por epígrafe) | Tarifa Simplificada |
|---|---|
7 elementos tarifarios con 13 criterios distintos | 4 bloques con datos que ya conoces |
Facturación y pago sujetos a la fecha de cada evento | Una sola factura periódica (trimestral, semestral o anual, tú eliges) |
Declaraciones detalladas por evento (tipología, ubicación, taquilla) | Una sola declaración de datos al año |
Cálculo de gastos de producción para eventos gratuitos | Sin necesidad de comunicar cada evento por separado |
Gestión individualizada por instalación (superficie, tipo, periodicidad) | Sin calcular presupuestos de gastos necesarios |
Recepción y registro manual de múltiples facturas | Ahorro promedio superior al 10% y entre 60 y 90 horas menos en trámites al año |
Qué cubre la Tarifa Simplificada
Toda la actividad con música grabada de tu municipio, organizada en 4 bloques.
Eventos, actos y espectáculos
Importe anual basado en el tamaño de población. Incluye toda la actividad festiva y cultural promovida, organizada o realizada por tu administración:
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Fiestas patronales, verbenas y romerías
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Actos en vía pública: dianas, pasacalles, bailes folclóricos, desfiles, carrozas
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Conciertos de grupos noveles, DJs, galas y actos benéficos
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Bailes esporádicos: nochevieja, reyes, Halloween, carnaval, fiestas mayores
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Eventos de días singulares: Constitución, día de la mujer, día de la música, orgullo
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Espectáculos pirotécnicos y audiovisuales, karaokes, fiestas de la espuma
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Carreras populares, torneos y exhibiciones deportivas con acceso gratuito
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Mercados tradicionales, navideños y medievales, ferias de atracciones, hinchables, trenes turísticos
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Espectáculos infantiles, titiriteros, cuentacuentos y semanas culturales
Gimnasios e instalaciones deportivas
Solo necesitas informar el número de instalaciones y la superficie destinada al área fitness y a las clases dirigidas. Cubre:
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Gimnasios y piscinas municipales
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Escuelas deportivas y otras instalaciones deportivas
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Uso significativo (clases dirigidas, aerobic, gym jazz) y uso accesorio (ambientación de zonas comunes, vestuarios, hall, aparcamientos)
Centros cívicos, Casas de la Cultura y espacios similares
Solo necesitas informar el número de instalaciones y la superficie destinada a actividades dirigidas o talleres donde se utilice música:
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Centros cívicos
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Casas de la Cultura y otros centros culturales
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Escuelas de baile municipales
Teatros, auditorios y recintos escénicos
Solo necesitas informar el aforo, los días de programación mensual y los meses con actividad al año. Cubre teatros, auditorios y salas de concierto de titularidad o gestión pública.
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Pueden acogerse todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin límite de población, así como las entidades locales menores constituidas al amparo de la legislación autonómica.
Descuentos aplicables de la Tarifa Simplificada
Todos acumulables entre sí:
•
Entidad cultural sin ánimo de lucro: -5% (art. 164.2 TRLPI)
•
Periodicidad de pago:
◦
Pago semestral anticipado: -2,5%
◦
Pago anual anticipado: -5%
•
Específicos del bloque 2 (establecimientos deportivos) de la tarifa:
◦
Pertenencia a FNEID: -5%
◦
Domiciliación bancaria: -5%
La música mueve a tu municipio
50–70 M
de asistentes al año a fiestas populares, ferias y verbenas en España.
Fuente: INE / Ministerio de Cultura.
+34 M
de turistas, nacionales e internacionales, viajan por España con propósitos culturales.
Fuente: Anuario de Estadísticas Culturales del Ministerio de Cultura.
1 licencia
cubre toda la actividad municipal con música grabada: eventos, instalaciones deportivas, centros cívicos y casas de la cultura.
¿Prefieres pagar por el uso exacto de cada evento e instalación?
Tienes la tarifa estándar
Si prefieres pagar exactamente por el uso que haces, espacio a espacio y evento a evento, puedes optar por la tarifa estándar: las mismas tarifas que aplican a cualquier usuario del repertorio de AGEDI y AIE, conforme al artículo 2.d) de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
1
Identificas tu actividad
Cada uso (evento, instalación, espectáculo) se ajusta al epígrafe tarifario que le corresponde según el libro oficial de tarifas.
2
Declaras los datos clave
Aforo, superficie, días de programación, presupuesto del evento, tipología — datos que ya manejas en tu gestión cultural y deportiva.
3
Obtienes tu licencia para cada uso
Descuentos aplicables a la tarifa estándar
•
Pago domiciliado: 5%
•
Pago semestral anticipado: 2,5%
•
Pago anual anticipado: 5%
•
Entidades culturales sin finalidad lucrativa: 5% (art. 164.2 TRLPI)
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